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El Juzgado de lo Penal número tres de Córdoba ha absuelto a JCF, antiguo administrador de la empresa Promotora Alcaracejos SL, y RVR, arquitecto de la obra de reconversión del Silo de Alcaracejos en un centro termal. La sentencia afirma que ha sido probado que ninguno de los dos cometieron un delito de lesiones por imprudencia del que les acusaba la Fiscalía. Ambos se enfrentaban a una pena de dos años y dos meses de cárcel y a una importante multa, acusados de ser responsables de no haber garantizado las medidas preventivas necesarias para evitar un accidente laboral en el que un trabajador se precipitó al vacío desde una altura de seis metros.
HECHOS PROBADOS (transcripción literal de parte de la sentencia)
Los hechos se remontan a las 8,30 horas del día 13 de Agosto de 2009, cuando JAGB y su hijo RGA trabajando para la empresa Promotora Alcaracejos SL, empresa contratada por el Ayuntamiento de Alcaracejos para la realización de la obra consistente en la rehabilitación del antiguo silo de Alcaracejos.
El trabajo que realizaban consistía en el montaje y colocación de un forjado metálico prefabricado formado por paneles o paños de rejilla tipo tramex.
El procedimiento que se seguía era medir los paneles, cortarlos y colocarlos dejándolos caer sobre su propio peso sobre las viguetas empotradas previamente en la pared, hasta cerrar la totalidad del hueco de cada celda. En la realización de esta obra eran responsables del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales el acusado JCF, administrador de la empresa y quien debía vigilar que en la obra se cumplieran las medias de protección a los trabajadores y de prevención de riesgos laborales adecuadas y previstas legalmente y en el estudio de seguridad y salud y el acusado RVR, arquitecto, coordinador de seguridad y salud en la obra y persona que había realizado el estudio de seguridad y salud.
En estas circunstancias los dos trabajadores para colocar un panel se situaron bajo otro panel de tramex que ya estaba instalado, justo a la entrada de la celda y situaron a la derecha del mismo una plataforma de trabajo metálica apoyada simplemente en las vigas metálicas, a una altura del suelo de la primera planta de 6,20 metros, con el objeto de utilizar la plataforma para situarse sobre ella y desde allí ir colocando los paneles hasta conformar el forjado. Para realizar esta labor no se colocaron redes horizontales bajo el forjado como preveía el Plan de seguridad de la Obra, ni tampoco se utilizó la plataforma elevadora como había previsto en el libro de órdenes el acusado RVR, ni se colocaron los arneses individuales para evitar la caída en altura.
En las condiciones JAG pisó uno de los extremos exteriores de la plataforma de trabajo metálica indicada anteriormente, cuando colocaba uno de los tramex, y al hacer ésta palanca es lo que hizo que se desequilibrara y cayera el trabajador al suelo desde una altura superior a 6,20 metros.
Los acusados cumplieron con las obligaciones que como empresario y arquitecto tienen encomendadas para evitar que se produzcan accidentes laborales, como dotar de las medidas de seguridad necesarias para trabajar en altura, tratándose de trabajadores experimentados. Sin embargo no vigilaron adecuadamente que se cumpliesen todas las medidas de seguridad conforme a los planes de prevención. Así no vigilaron que los trabajadores realizaran los trabajos utilizando la plataforma elevadora, que había en la obra, lo que sin duda hubiese evitado el accidente.
Como consecuencia de estos hechos, JAGB presentaba las siguientes lesiones: traumatismo facial, traumatismo craneoencefálico, traumatismo torácico y trombosis venosa profunda en miembro inferior izquierdo. El tiempo de recuperación lesional puede establecerse en 360 días. Precisó de varias operaciones quirúrgicas y diversas asistencias médicas quedándole como secuela perjuicio estético ligero cicatriz en región frontal derecha, síndromes neurológicos de origen central, deterioro de funciones cerebrales superiores integradas y colocación de material de osteosíntesis. Estas secuelas le impiden para la realización de su trabajo habitual y le limitan de forma moderada para la realización de sus actividades cotidianas.
ACUSACIÓN PARTICULAR (transcripción literal de una parte de la sentencia)
La Acusación Particular emitió escrito de calificación considerando que los hechos son constitutivos de un delito Contra los Derecho de los Trabajadores. Son responsables del delito los imputados JCF, Administrador de la empresa contratista Promotora Alcaracejos SL, y RVR, Coordinador de Seguridad y Salud de la Obra. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad Penal. Procede imponer a los acusados la pena de Prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Los acusados deberán indemnizar a mi representado por importe de 176.995,73€ más los intereses legales por los siguientes conceptos: 27.262,26€, por las secuelas padecidas 25 puntos. 2.491,23€, por los perjuicios económicos. 124.680€, por las secuelas que le inhabilitan al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad, Incapacidad Permanente Absoluta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO (transcripción literal de una parte de la sentencia)
Vistas las dudas que surgen sobre si el acusado RVR cumplió o no con sus funciones in vigilando –visitando con periodicidad la obra, pues en alguna ocasión si fue, y paralizándola en caso de haber observado que se trabajaba sin usar la plataforma elevadora-, ya que el resto de funciones si las cumplió, consideramos que hay serias dudas sobre si el acusado ha cometido o no la infracción penal de la que se le acusa, lo que nos lleva al dictado de una sentencia absolutoria pues para pronunciar una condena penal es preciso que los hechos en que se sustenta la autoría que se imputa a los acusados sea una realidad asentada en pruebas que de manera inequívoca acrediten aquellos extremos.
Veamos ahora si el otro acusado, JCF, ha cometido las infracciones penales de las que se le acusa. JCF dijo que era el encargado porque era el empresario y como tal debía controlar todas las obras, por tanto visto lo anterior hemos de dar por probado que este acusado era el encargado de la obra.
Ahora bien, veamos si cumplió con sus obligaciones. En primer lugar los trabajadores habían realizado los cursos necesarios para desempeñar su trabajo y se les había dotado de cascos y arneses, además en la obra había una plataforma elevadora y no era necesaria por consiguiente la colocación de redes.
Luego el acusado, en principio, ha cumplido con las obligaciones que como empresario tenía encomendadas para evitar que se produjeran accidentes laborales, como dotar de las medidas de seguridad necesarias para trabajar en altura, aunque existen serias dudas sobre si informó o no correctamente a los trabajadores de la peligrosidad del trabajo a realizar y cómo hacerlo.
Pues bien, visto el resultado de la prueba practicada, y valorada en conciencia la misma, consideramos que el acusado, en su calidad de empresario y encargado de obra, informaba, aunque no con todo detalle, a los empleados sobre los trabajos que debían realizar y de qué manera. De hecho el propio hijo del lesionado ha reconocido que en alguna ocasión utilizaron la plataforma elevadora para subir las vigas. Sin embargo, lo que si queda claro es que el acusado, en su calidad de empresario, que ha asumido la calidad de encargado de obras, no vigiló, en el caso concreto, que se cumpliesen escrupulosamente las medidas de seguridad conforme a los planes de prevención y conforme al libro de órdenes, ya que no se encontraba en esta obra en el momento de ocurrir el accidente.
Por otra parte, el trabajador lesionado contaba con la formación –cursos-, experiencia suficiente –más de siete años realizando ese trabajo y además era el oficial de carpintería metálica- para realizar el trabajo encomendado y estaba dotado del equipo adecuado –arnés, entre otros efectos- y en la obra había una plataforma elevadora, que de haberse utilizado el accidente no se habría producido, de tal manera que las causas principales del accidente fueron no colocar redes horizontales, o bien no utilizar plataforma elevadora, y no utilizar arnés.
Todo lo anterior conduce necesariamente a dictar sentencia absolutoria ya que para emitir una condena penal es preciso que los hechos en que se sustenta la autoría que se imputa a los acusados sea una realidad asentada en pruebas que de manera inequívoca acrediten aquellos extremos.
FALLO (transcripción literal de la sentencia)
El Juzgado de lo Penal Número Tres de Córdoba y provincia absuelve a RVR y a JCF, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, con declaración de oficio de las costas procesales y con expresa reserva de acciones civiles a favor de JAGB y de aquellos que se estimen perjudicados.