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Normativa actualizada para trabajar y circular a pie o con vehículo en el estado de alarma

Relación de actividades comerciales que pueden abrir al público

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La normativa vigente a fecha de hoy, 13 de abril, sobre la Limitación de la libertad de circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma por Covid-19 en la que únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

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En lo que respecta a la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio son las siguientes. Teniendo en cuenta que se deben realizar en un lugar que se encuentre en las INMEDIACIONES AL DOMICILIO, salvo imposibilidad.

En el caso de las actividades comerciales y la apertura de establecimientos permitidos, la Normativa está sujeta a las siguientes medidas genéricas:

  •  Se evitarán aglomeraciones.
  • Se mantendrá una distancia de seguridad mínima de un metro entre personas.
  • No se puede consumir productos en los establecimientos.
  • La permanencia será la estrictamente necesaria para adquirir los productos.

Si por las condiciones en las cuales se desarrolla cualquier actividad, pudiera existir riesgo de contagio, se podrá SUSPENDER la actividad.

Con carácter general, se pueden realizar todas las actividades laborales, salvo la apertura al público de establecimientos, con la excepción de aquellos permitidos por la norma, según se expone a continuación. No obstante, se significa que se suspende la apertura al público, con lo cual el empresario y sus empleados, podrán continuar trabajando en su interior, eso sí, siempre que no se atienda a clientes.

La Normativa en las Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de  los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

Cuando la autoridad competente proceda a la identificación de un ciudadano al objeto de comprobar el cumplimiento de las medidas establecidas para el estado de alarma, y dicha persona manifieste que se dirige o regresa de su trabajo, dicha autoridad verificará tal hecho. Se comprobará la documentación justificativa que porte, haciendo las gestiones oportunas para verificarlo. Dichas comprobaciones variarán en función de si se trata de un trabajador por cuenta propia o ajena.

Se requerirá justificación documental de que la persona trabaja para una determinada empresa, lo cual es demostrable por medio de su nómina o contrato de trabajo o justificantes de su empresa, entre otras documentaciones que puedan reflejar dicha relación contractual.

Cualesquiera que sean los documentos presentados por el ciudadano requerido, deberán ser contrastados con su documentación personal, comprobando asimismo que se encuentra en el trayecto de su domicilio al lugar de trabajo. Asimismo, se deberá comprobar que la actividad del empleador es una de las que se encuentra suspendida la apertura al público del establecimiento comercial.

Respecto a los trabajadores por cuenta propia, es decir, empresarios y autónomos, los mismos pueden desarrollar su trabajo, sea cual sea este.

Sin embargo, el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, salvo en el caso de aquellas actividades mencionadas en el artículo 10.1 de dicho Real Decreto.

Se requerirá justificación documental de que la persona trabaja por cuenta propia, como puede ser:

  • Documentos de alta de la actividad empresarial.
  • Documentación relativa a la liquidación de tributos.
  • Licencia municipal de actividad.

Cualesquiera que sean los documentos presentados por el ciudadano requerido, deberán ser contrastados con su documentación personal, comprobando asimismo que se encuentra en el trayecto de su domicilio al lugar de trabajo. 

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La normativa recoge la siguiente relación de actividades comerciales que pueden abrir al público

Normativa de Circulación en VEHÍCULO por circunstancias laborales.

La autoridad competente comprobará si el trabajador puede o no realizar su actividad laboral, en base a lo expuesto anteriormente respecto de los trabajadores por cuenta propia o ajena.

Seguidamente verificará que el traslado en vehículo se realiza conforme a lo establecido en la norma, según lo expuesto en la siguiente tabla.

OTRAS ACTIVIDADES SUSPENDIDAS.

  1. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente Real Decreto. 
  2. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  3. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares..

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