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La Justicia declara improcedente el despido de un cocinero de Pedroche del Ayuntamiento de Barcelona por no acreditar el catalán

La sentencia obliga al Ayuntamiento de Barcelona a readmitir al trabajador en su puesto o a indemnizarle con casi 59.000 euros

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Manuel Escribano, de Pedroche, ha trabajado durante más de 17 años como cocinero en el Ayuntamiento de Barcelona, y en enero de 2024 tuvo que abandonar los fogones del Consistorio por no acreditar el conocimiento del catalán. Le exigieron un nivel B2 para renovar el contrato y no lo pasó. Manuel llamó a la puerta de la Justicia pero en marzo de 2025 los tribunales avalaron su despido alegando que la exigencia del catalán no es «desproporcionada». Ahora,  un año después el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña  declara «improcedente» su cese.

En la sentencia el juez estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por Escribano contra la sentencia anterior, «revocándola y acordando, en su lugar, estimar parcialmente la demanda, y declarar improcedente el despido del demandante». El juez condena, asimismo, a la entidad demandada a «estar y pasar por este pronunciamiento, y a que readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 94,52 euros brutos diarios, con devolución, por el trabajador, de la indemnización ya percibida; o, a opción de la entidad demandada, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, ante esta Sala de lo Social del TSJC , a que pague al trabajador una indemnización en cuantía de 58.696,92 euros, con compensación de la ya abonada».

La resolución establece que suspender la prueba de catalán en un proceso de estabilización no puede utilizarse como excusa para despedir a un trabajador, cuando la plaza no ha sido cubierta por ningún otro aspirante ni ha sido amortizada conforme a la ley. El tribunal recuerda que la Ley 20/2021 no crea nuevas causas de despido y rechaza el uso de los procesos selectivos como mecanismos automáticos de expulsión laboral.

 

El tribunal reconoce que el cocinero fue el único aspirante que se presentó al puesto y que eso pudo deberse a la exigencia del nivel de catalán. «El fallo considera que suspender el examen de catalán no puede ser motivo para cesar a un empleado público. No concede la nulidad por considerar que discutir el nivel de catalán se tendría que haber hecho impugnando las bases», aclara Ángel Escolano, presidente de Convivencia Cívica Catalana.

«Es una Sentencia, dictada por la Sala de lo Social del TSJC, que declara ilegal una práctica que, durante la estabilización, ha dejado a muchas personas sin trabajo: echar a trabajadores públicos de ayuntamientos por suspender un examen de catalán después de décadas trabajando«, señala Escolano.

Escolano considera que el pronunciamiento del TSJC «es un paso muy importante que, sumado al resto de sentencias que se van dictando a nuestras demandas, como la anulación de las oposiciones a peón de cementerio de Vic, están limitando las potestades de las administraciones catalanas de utilizar la lengua como elemento de discriminación laboral; desde CCC seguiremos trabajando para eliminar esas discriminaciones que están generando la Generalitat y muchos ayuntamientos en el empleo público; la exigencia del catalán en el empleo público tiene que ser un elemento para garantizar el pleno bilingüismo de la administración, no un instrumento para discriminar a los no catalanohablantes con exigencias lingüísiticas injustificadas«.

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